INFORME ESTADÍSTICO DE PRODUCCIÓN, BENEFICIO Y DESTINO DE MINERALES O SUSTANCIAS CONCESIBLES

 

La Dirección General de Minas con base en  el Capítulo IV , artículo 77 del Reglamento de la Ley Minera requiere en los primeros 21 días  hábiles del año siguiente al que se reporta un Informe sobre la Producción, Beneficio y Destino de Minerales o Sustancias Concesibles.

La entrega del informe estadístico será  en el formato oficial  otorgado en el sitio de está Dirección:

http://www.economia-dgm.gob.mx/formatos/docs/FSE-10-018.doc

en el cual podrá incluirse, en su caso, los informes  internos necesarios para especificar la información proporcionada.

 

 

 

NOTAS:

El informe estadístico es de carácter OBLIGATORIO por lo cual deberán precisar los números de titulo implicados en la presentación del informe o en su caso el título cabeza de grupo, así como en los listados de introductores que puedan anexarse.

 La entrega del Informe Estadístico es obligatoria para todas las concesiones mineras vigentes por lo que en caso de NO existir producción, deberá entregarse, con la primera y última hoja debidamente llenada y el resto del informe en blanco.  Incluyendo explícitamente que es una concesión SIN PRODUCCIÓN

 Para cualquier duda o comentario al respecto contactar al Ing. Julio De León Zaragoza a través del correo electrónico:    julio.deleon@economia.gob.mx