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INFORME ESTADÍSTICO DE PRODUCCIÓN, BENEFICIO Y DESTINO DE MINERALES O SUSTANCIAS CONCESIBLES |
La Dirección General de Minas con base en el Capítulo IV , artículo 77 del Reglamento de la Ley Minera requiere en los primeros 21 días hábiles del año siguiente al que se reporta un Informe sobre la Producción, Beneficio y Destino de Minerales o Sustancias Concesibles.
La entrega del informe estadístico será en el formato oficial otorgado en el sitio de está Dirección:
http://www.economia-dgm.gob.mx/formatos/docs/FSE-10-018.doc
en el cual podrá incluirse, en su caso, los informes internos necesarios para especificar la información proporcionada.
NOTAS:
∙ El informe estadístico es de carácter OBLIGATORIO por lo cual deberán precisar los números de titulo implicados en la presentación del informe o en su caso el título cabeza de grupo, así como en los listados de introductores que puedan anexarse.
∙ La entrega del Informe Estadístico es obligatoria para todas las concesiones mineras vigentes por lo que en caso de NO existir producción, deberá entregarse, con la primera y última hoja debidamente llenada y el resto del informe en blanco. Incluyendo explícitamente que es una concesión SIN PRODUCCIÓN
∙ Para cualquier duda o comentario al respecto contactar al Ing. Julio De León Zaragoza a través del correo electrónico: julio.deleon@economia.gob.mx