Tarifas para el Pago de Derechos Mineros


Se hace de su conocimiento que mediante anexo 19 de la Resolución miscelánea para 2012, (DOF 29/12/2011) se actualizaron las cantidades establecidas en la Ley Federal De Derechos, en consecuencia, las cuotas establecidas para el pago de derechos mineros para 2012, a que se refiere el artículo 263 han sido modificadas como a continuación se establece:

 

Artículo 263

Monto

I.- 1° y 2° año

$5.70

II.- 3° y 4° año

$8.52

III.- 5° y 6° año

$17.62

IV.- 7° y 8° año

$35.45

V.- 9° y 10° año

$70.88

VI. a partir del 11° año

$124.74

 

 

 

 

 

 

 

ATENTAMENTE:

DIRECCIÓN GENERAL DE MINAS