Tarifas para el Pago de Derechos Mineros
Se hace de su conocimiento que mediante
anexo 19 de la Resolución miscelánea para 2012,
(DOF 29/12/2011) se actualizaron las cantidades establecidas en la Ley Federal
De Derechos, en consecuencia, las cuotas establecidas para el pago de derechos
mineros para 2012, a que se refiere el artículo 263
han sido modificadas como a continuación se establece:
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Artículo 263 |
Monto |
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I.- 1° y 2° año |
$5.70 |
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II.- 3° y 4° año |
$8.52 |
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III.- 5° y 6° año |
$17.62 |
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IV.- 7° y 8° año |
$35.45 |
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V.- 9° y 10° año |
$70.88 |
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VI. a partir del 11° año |
$124.74 |
ATENTAMENTE:
DIRECCIÓN GENERAL DE MINAS