SR. CONCESIONARIO:

 

De acuerdo a la Reforma a la Ley Federal de Derechos en su artículo 3ero, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de diciembre de 2011, misma que entró en vigor el 01 de enero del 2012 se le informa lo siguiente:

1.-  El contribuyente deberá pagar todos sus adeudos durante el mes de enero de 2012.

2.-  En caso de no aclarar sus adeudos y/o tener algunas diferencias en sus pagos, la Dirección General de Minas actuará de la siguiente forma:


  1. Se le requerirá al contribuyente para que en un plazo no mayor a 10 días presente las declaraciones o, en su caso, efectúe la  aclaración correspondiente.

  2. Una vez transcurrido el plazo anterior, si el contribuyente no ha presentado las aclaraciones correspondientes o, de haberlas presentado subsistan diferencias, o no se hayan efectuado en su totalidad, ésta Dirección General de Minas, determinará los adeudos del pago y serán remitidos al Servicio de Administración Tributaria, a fin de que éste último realice la notificación del adeudo y, en su caso, requiera el pago correspondiente, e inicie procedimiento administrativo de ejecución.

  3. Se deberá suspender el servicio o interrumpir el uso, exploración, explotación o aprovechamiento de las concesiones mineras que incurran en la fracción II.

  4. Se iniciará procedimiento de cancelación de la concesión.


No omitimos aclararle, que la suspensión de la concesión minera tiene los mismos efectos que la cancelación, es decir, no se podrá explorar, explotar o beneficiarse; en caso de hacerlo, incurrirán en los delitos contemplados en la Ley General de Bienes Nacionales.

 

ATENTAMENTE:

DIRECCIÓN GENERAL DE MINAS