SR. CONCESIONARIO:
De acuerdo a la Reforma a la Ley Federal de Derechos
en
su artículo 3ero,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de diciembre de 2011,
misma que entró en vigor el 01 de enero del 2012 se le informa lo siguiente:
1.-
El contribuyente deberá pagar todos sus adeudos
durante el mes de enero de 2012.
2.-
En caso de no aclarar sus adeudos y/o tener algunas
diferencias en sus pagos, la Dirección General de Minas actuará de la siguiente
forma:
Se le requerirá al
contribuyente para que en un plazo no mayor a 10 días presente
las declaraciones o, en su caso, efectúe la aclaración
correspondiente.
Una vez transcurrido el
plazo anterior, si el contribuyente no ha presentado las
aclaraciones correspondientes o, de haberlas presentado
subsistan diferencias, o no se hayan efectuado en su totalidad,
ésta Dirección General de Minas, determinará los adeudos del
pago y serán remitidos al Servicio de Administración Tributaria,
a fin de que éste último realice la notificación del adeudo y,
en su caso, requiera el pago correspondiente, e inicie
procedimiento administrativo de ejecución.
Se deberá suspender el
servicio o interrumpir el uso, exploración, explotación o
aprovechamiento de las concesiones mineras que incurran en la
fracción II.
Se iniciará procedimiento de cancelación de la concesión.
No omitimos aclararle, que la suspensión de la concesión
minera tiene los mismos efectos que la cancelación, es decir, no se podrá
explorar, explotar o beneficiarse; en caso de hacerlo, incurrirán en los delitos
contemplados en la Ley General de Bienes Nacionales.
ATENTAMENTE:
DIRECCIÓN GENERAL DE MINAS